Corte jala orejas al TAT.

Fecha de Noticia: Abril 4, 2014

corte salva cara

Por: Carlos Urbina

En el caso que motiva esta nota la Corte da un fuerte jalón de orejas al TAT y otorga un CAIR a la empresa Logística S.A.

Antecedente en la DGI y el TAT

A inicios del año pasado, reportamos sobre un fallo del TAT con fecha de 23 de enero de 2013 (ver fallo), donde la institución olvidaba su propia teoría de "los meros indicios". Esta teoría fue estrenada por el TAT justo antes de negar el CAIR de Logística y sólo fue usada para favorecer a un contribuyente. La teoría, con la que coincidíamos plenamente, consistía en decir que no valían "meros indicios" para que la DGI negara un CAIR al decir que no les cuadraba esto o aquello, que les faltaba un papel o no habían visto pruebas de una cosa o la otra. (Vea Fallo de los Meros Indicios).

La teoría de los "meros indicios" era plenamente aplicable al caso que motiva esta nota ya que la DGI negó el CAIR de Logística por las siguientes razones:

1. No se pudo comprobar la depreciación tomada por el contribuyente, ya que la DGI decía no haber recibido fechas de adiciones y disminuciones de activos.

2. El salario reportado de más en el formulario 03 vs la línea correspondiente de la declaración de rentas.

3. Diferencias entre las compras por importaciones reportadas en la declaración de rentas y la información de la Autoridad Nacional de Aduanas.

4. Intereses pagados en la línea 42 de la Declaración de Rentas que indica la DGI no haber podido comprobar la procedencia de estos como gastos deducibles.

Esta ha sido la tónica de la DGI en los 6 años de existencia del CAIR, es decir, tomar meros indicios, y negar la solicitud del contribuyente.

Así las cosas, el contribuyente acudió al TAT pudiendo subsanar las diferencias en depreciación (mediante la entrega de las fechas de adiciones y disminuciones de activos) y las diferencias de salarios (explicando el método devengado usado en la renta y el método recibido usado en el reporte de la planilla 03). Por lo tanto, la apelación sólo versaba sobre:

1. Si la mercancía cuyo costo por importaciones se había tomado era en realidad costo de ventas (a pesar del indicio consistente en la diferencia que arrojaba el sistema de Aduanas y la línea de importaciones de la declaración de rentas del contribuyente).

2. Si los intereses eran o no deducibles.

Sobre el punto 1, el contribuyente solicitó un peritaje que no fue aludido en el fallo del TAT por lo que no conocíamos su resultado. Sí leíamos de la reproducción parcial del recurso del contribuyente, que este aportó unos documentos de cesión/endoso de la mercancía en cuestionamiento. El TAT no hacía referencia al peritaje y pasa a indicar que no se aprecian sellos de cesión o de aceptación de la Autoridad de Aduanas de estas cesiones. Indicó además que las fotocopias aportadas por el contribuyente sólo tenían como consignatario a otra persona y no a él.

Sobre el punto 2, el contribuyente había aportado notas de débito como constancia de la deducibilidad de los intereses cobrados entre partes relacionadas. En forma escueta, el TAT indica que sólo las empresas autorizadas para, en sus palabras, generar productos crediticios pueden cobrar intereses. Por lo tanto, niegan la deducibilidad de este gasto.

Argumentos del demandante

El contribuyente, en este caso, demandó la ilegalidad de esta resolución indicando que el TAT no valoró la prueba pericial solicitada por el contribuyente y llevó como testigos a expertos en NIIFs, así como a un ejecutivo del grupo al que pertenece logística.

Los testigos trataron de explicar porqué existe una supuesta diferencia entre el monto que Aduanas reporta como "importaciones" del año y la línea de importaciones de la declaración de rentas. Estas pruebas testimoniales indicaron que existe la figura de un bono global que permite a una empresa del grupo importar por sus empresas afiliadas y pagar en 30 días los tributos y cargas aduaneras. Por esta razón la importación la realiza una empresa del grupo y así se reporta a Aduanas, sin embargo, esta mercancía es cedida a otras empresas del grupo que posteriormente la venden y registran el ingreso de esta venta. Los testigos también indicaron que las NIIFs disponen que debe atribuirse el gasto/costo a quien tenga el ingreso.

Concepto de la Procuraduría de la Administración

En lo que podemos leer del fallo el procurador de la Administración no indicó nada relevante.

Fallo de la Corte

La corte lista las pruebas testimoniales presentas y procede a indicar que es de particular importancia el informe pericial contable que de oficio solicitó el TAT a dos funcionarias de la institución. Este informe pericial arrojó como resultado que el contribuyente sí incurrió en una tasa efectiva que ameritaba la aprobación del CAIR. Adicionalmente las peritos señalan que el sistema de pago garantizado utilizado para importaciones justificaba la supuesta diferencia que se encontraba entre el reporte de aduanas y la línea de importaciones de la declaración de rentas del contribuyente. También concluyen, las peritos del tribunal, que el renglón de intereses está plenamente identificado por lo que procedía su deducción.

La corte pasa a indicar que estas pruebas nunca fueron refutadas ni desvirtuadas por la procuraduría.

En este sentido, indica la Corte que el TAT no valoró "el peritaje que de oficio suscribieron las peritos...". Sigue indicando el fallo que el TAT no motivó su resolución en contra del contribuyente violando así el artículo 154 de la ley 38 que indica como requisito para fallar la aceptación de informes o dictámenes. Tal como reportamos el año pasado, el TAT ni siquiera hizo referencia al peritaje por el mismo, de oficio, ordenado.

De seguro servirá de reflexión para el TAT que la Corte cita un acuerdo No 13 de 2011, dictado por esta institución que le ordena a exponer razonadamente el examen de los elementos probatorios y el mérito que les corresponda. Esto, es un fuerte llamado de atención que la Corte realiza a la institución para que cumpla con sus propios acuerdos. En este sentido la Corte dijo: "...la Sala advierte que la actora ha demostrado la vulneración del Debido Proceso por parte de la Administración Tributaria, principalemtne por el Tribunal Administrativo Tributario, al infringir sus propias normas de procedimiento, ya que inobservó el dictamen pericial contable solicitado de oficio por ellos, ..."

Salvamento de voto de un magistrado

Uno de los tres magistrados salvó su voto indicando que los conocimientos de embarque son documentos negociables por lo que deben precisar cual de las personas que aparecen en él es el sujeto pasivo de la obligación tributaria y por tanto, en palabras del magistrado, "beneficiado" con la deducibilidad del impuesto.

El punto del magistrado recoge una tesis extremadamente formalista y contraria a las NIIFs al indicar: "...se ha podido constatar que los consignatarios de las sumas pagadas en concpeto de compras por importación, son empresas distintas a Logistica, S.A. Por tanto son aquellas ... las que podrían beneficiarse con la deducibilidad..."

Añade el magistrado que los gastos de importaciones no fueron "debidamente comprobados". Esto nos pone en sintonía con una tesis que niega la verdad material si no puede apreciarse un papel que diga el nombre del contribuyente con un número que haga match a la línea correspondiente de la declaración de rentas.

La corte termina dando la razón al contribuyente en fallo de 25 de marzo de 2014.

Vea fallo del TAT en el siguiente link: Fallo que jala las orejas al TAT